A mis amigos Carlos y Fabiola. Al historiador valdeorrés Ángel, y a toda la amable gente de Villamartín y Correixais, sin cuya colaboración no hubiera sido posible este trabajo.
PREFACIO
El abad Don Antonio José Ruiz de Padrón fue uno de los protagonistas de una complicada época que a la postre supuso la transformación institucional de la España moderna. Vivió de forma activa la Guerra de la Independencia, las Cortes de Cádiz y el reinado de Fernando VII (hasta 1823, año de la muerte del protagonista).
Su dilatada y singular actividad hace imposible un estudio completo en el marco del trabajo que me ocupa. Por ello, he optado por dirigir la atención hacia lo que me parece su principal legado: su labor en las Cortes de Cádiz, y, especialmente, su Dictamen sobre el tribunal de la Inquisición, que en opinión de muchos y a tenor de los resultados, supuso el fin de tal institución en las Cortes de Cádiz. No pocos problemas le acarreó tal lectura, y aun hoy es motivo de controversia, como veremos.
I. VIDA Y ENTORNO HISTÓRICO:
I.a.- Orígenes. Su etapa como fraile franciscano: 1757-1807.- Nació en San Sebastián de la Gomera el 9 de noviembre de 1757 , en el seno de una familia media con varios miembros en la Iglesia, además de parientes próximos en el Tribunal de la Inquisición, al cual perteneció el propio Ruiz de Padrón . En 1773 ingresa en el convento franciscano de La Laguna, y allí demuestra una gran avidez hacia el latín, la teología y los clásicos. En 1785 embarca hacia Cuba, requerido por un tío franciscano en La Habana, pero una tempestad le empuja hacia las costas de Pennsylvania, llegando a Filadelfia . Allí contacta con Benjamín Franklin y Jorge Washington, en plena efervescencia constitucional e independentista de este país, participando de las tertulias que éstos celebraban en sus casas y clubes, y Ruiz de Padrón pronuncia un sermón en 1788 , celebrado alegato contra la Inquisición y a favor de la tolerancia que sería traducido al inglés.
Tras un poco celebrado discurso del mismo corte en Cuba en 1789 , vuelve a Madrid, al convento de San Francisco el Grande, donde pasa uno de los periodos más amargos de su vida, pues no sentó nada bien su famoso discurso americano. Debido a esta incómoda situación, en 1800 pide la secularización al Papa. En 1802 es destinado como párroco en Quintanilla de la Somoza, de la diócesis de Astorga .
I.b.- Ruiz de Padrón, Abad en Valdeorras. La Guerra de la Independencia en Galicia
(1807–1811).- Tras una brillantísima oposición entre 108 rivales, es elegido Abad de Villamartín de Valdeorras el 23 de agosto de 1807 . Tuvo una destacada actividad municipal, destacando el proyecto de caldera del Concejo, sistema de riego que propició el desarrollo agrícola de la región . Galicia entra de lleno en la Guerra de la Independencia , penetrando en Valdeorras los primeros días de enero de 1809, (acabará en ese mismo verano). La actividad en esta zona fue como la del resto de los valles: ataque, retirada y vuelta a ocupar el solar a cualquier movimiento de los franceses , y surge aquí la figura de Ruiz de Padrón como guerrillero que fue elegido vocal de la Junta de Armamento y defensa, y Director del Hospital de Correixais , siendo parte muy activa de la resistencia hasta el fin de la ocupación francesa.
(1807–1811).- Tras una brillantísima oposición entre 108 rivales, es elegido Abad de Villamartín de Valdeorras el 23 de agosto de 1807 . Tuvo una destacada actividad municipal, destacando el proyecto de caldera del Concejo, sistema de riego que propició el desarrollo agrícola de la región . Galicia entra de lleno en la Guerra de la Independencia , penetrando en Valdeorras los primeros días de enero de 1809, (acabará en ese mismo verano). La actividad en esta zona fue como la del resto de los valles: ataque, retirada y vuelta a ocupar el solar a cualquier movimiento de los franceses , y surge aquí la figura de Ruiz de Padrón como guerrillero que fue elegido vocal de la Junta de Armamento y defensa, y Director del Hospital de Correixais , siendo parte muy activa de la resistencia hasta el fin de la ocupación francesa.
I.c.- En las Cortes de Cádiz (1811-1813).- Llegamos al año1811 , ya han sido constituidas las Cortes y el 13 de diciembre de este año y Padrón llega a San Felipe Neri como diputado por Canarias (de su actividad aquí daré cuenta en el capítulo siguiente). El 8 de septiembre de 1813 se despedirá de Cádiz con un escrito de gratitud; la ciudad le responde con una placa que hoy se conserva en este oratorio. Tras su marcha, había quedado abolido el voto de Santiago y el Tribunal de la Inquisición, además de haber cimentado la erección del cabildo catedralicio tinerfeño.
I.d.- El proceso de Ruiz de Padrón y su confinamiento (1814-1818).- En 1814 vuelve Fernando VII tras el Tratado de Valençay, restituye el absolutismo y elabora el decreto del 4 de Mayo, anulando la Constitución y toda la labor gaditana. El obispo de Astorga, ardiente tradicionalista herido por los discursos de Padrón, inicia el proceso por herejía contra el clérigo. Empieza el proceso con testimonios de allegados, que afirman su tradicional talante liberal . Examinada su biblioteca, se le encontraron libros prohibidos. Remite el expediente a Valladolid y éste decreta la prohibición de sus obras, cayendo de su cargo de abad el 20 de septiembre de 1814 . Fue desterrado al convento de Cabeza de Alba, en El Bierzo, pero algún poderoso amigo debió insistir en la revisión del caso, ya que el juez del Tribunal Metropolitano de Valladolid dicta su absolución el 5 de agosto de 1817 , volviendo a su abadía.
I.e.- Vuelta a la actividad parlamentaria: diputado por Galicia en las Cortes de 1820.- Al iniciarse el Trienio Constitucional, fue elegido diputado por Galicia . El 9 de Julio se hallaba en la sede de las Cortes y se aprecia un Ruiz de Padrón distinto, enfermo y sin duda disminuido por el vejatorio proceso. Sus tesis son ahora muy diferentes, defendiendo el diezmo en base a estos argumentos: Las Cortes no tienen potestad para quitarlos, pues son de creación eclesiástica y forman parte de la propiedad y el Derecho Civil. Son necesarios, pues la subsistencia del clero es muy precaria y, además, contribuye al Estado en un 60% de la contribución, de forma limpia y segura. Los labradores se verían perjudicados, pues de no existir se les subiría el arrendamiento, y carecen de dinero para pagarlo. El perjuicio causado con su abolición significaría la pobreza total del clero rural, y un pueblo sin educación ni moral. El diezmo no sería abolido hasta 1837. Ruiz de Padrón fue tachado de reaccionario en ambientes liberales, crítica a todas luces injusta conociendo su trayectoria. Tras su actividad en estas Cortes, el 16 de septiembre de 1821 es nombrado Maestrescuela de la Catedral de Málaga , tomando posesión de la canonjía, pero regresa a Madrid para ayudar a los diputados canarios en su defensa del Obispado de Tenerife y la capitalidad de Santa Cruz. Este rasgo le honra, pues los canarios no firmaron a su favor durante el proceso inquisitorial. Al final, el 19 de octubre, se resolvió a favor de ambos postulados.
I.f.- Sus últimos años.- Las Cortes se clausuraron en noviembre de 1821, y Ruiz de Padrón, de nuevo enfermo, vuelve a su abadía gallega, muriendo el 8 de septiembre de 1823. Existen dos teorías acerca de su lugar de fallecimiento: una, en Portela de Valdeorras y otra en Villamartín de Valedeorras, en la casa de Cima de Vila .
I.g.- La Iglesia y el cambio de siglo.- La Iglesia borbónica se había adaptado fácilmente a los proyectos del absolutismo ilustrado, pero la llegada de Carlos IV y las acciones de Godoy crearon un fuerte intervencionismo estatal en los asuntos eclesiásticos, inmersos ya en una imperiosa necesidad estatal política y económica que les hacía vulnerables de cualquier reforma. Frente a esta situación de reforma anunciada, no hay que perder de vista el importante papel que tuvo el Sínodo de Pistoia . Las cargas fueron en aumento a causa de la guerra con la Francia revolucionaria. Los obispados hicieron generosas cesiones, pero las necesidades acabaron haciéndolas insuficientes: un decreto de 1798 ordenó a las instituciones eclesiásticas y caritativas invertir parte de sus dotaciones en la Caja de Amortización de Vales Reales , a un 3% de interés anual. Tras este precedente (y con la influencia de la obra de Jovellanos, su “Informe sobre la Ley Agraria”, abiertamente hostil a la acumulación de propiedad por la Iglesia), Carlos IV ordenó en el mismo año la venta en de bienes de institución caritativas, hospitales, orfanatos e instituciones piadosas.
La Iglesia queda dividida entre reformistas y tradicionalistas. Los primeros pedían una reforma basada en el aumento de poder de los párrocos, buscando la acción pastoral para aumentar la fe. Los segundos veían la solución a la falta de fe (punto compartido por ambos) en la erradicación de los vicios responsables de la decadencia (la obra ilustrada francesa). La diferencia entre ambos radicaba básicamente en una reforma o no de las estructuras, que para unos debían ser cambiadas en base a una nueva realidad, y para otros constituían el último bastión “de la execrable filosofía y del libertinaje”.
La prédica antifrancesa no se hizo esperar. La diferencia teológica entre ambas facciones no existía, pero el hecho de continuas acusaciones de herejía indica que la brecha estaba abierta. El regalismo estatal, las exigencias financieras, el sentimiento contra Godoy (degradación de la monarquía, Iglesia como último bastión del orden) y la mentalidad teocrática alentada por la Revolución Francesa, alteraron el equilibrio impuesto por Carlos III, las acusaciones de frailes contra sus superiores se intensificaban y la desintegración del reino se gestaba a pasos agigantados.
La situación culmina con la ocupación francesa y el “cautiverio” de Fernando VII. Los obispos ocupan la presidencia de muchas Juntas Locales (o bien como miembros, caso de Cádiz, donando una buena cantidad de reales. La Constitución de Bayona confirmó el catolicismo, pero no había escenario para el diálogo. José I, por mediación de su ministro Urquijo, en 1809, dio orden para la expulsión de los novicios (febrero) y suprimió monasterios y conventos (agosto). Los frailes se dispersaron en septiembre para atizar la guerra, vista por el clero como un castigo divino frente a la inmoralidad, una cruzada que daba la oportunidad de regeneración a España.
Esta situación minó las bases de la monarquía absoluta; la posterior convocatoria de Cortes de la Junta Central fue muy bien acogida por el clero, aunque con muy diferentes posturas. Los tradicionalistas bien pronto se dieron cuenta que las cosas no irían por donde pensaban , contemplando como se desestimaban sus iniciativas y privilegios. Tras el fundamental dictamen de Ruiz de Padrón, hablará Argüelles en otro brillante discurso diciendo que, dado que España no es una teocracia y que las Cortes usan el derecho inherente a la autoridad del soberano, ésta puede abolir o no el Tribunal . Puede concluirse con que este periodo trajo el declive institucional de la Iglesia, pues la labor de las Cortes de Cádiz acabaron con su arrogado derecho a dirigir la vida intelectual. El enfrentamiento liberalismo-Iglesia se había consumado.
II. RUIZ DE PADRÓN EN LAS CORTES DE CÁDIZ
II.a.- La cuestión canaria .- Como ya vimos, Ruiz de Padrón llegó a las Cortes ordinarias el 13 de Diciembre de 1811 como diputado por Canarias, representando a Lanzarote, Fuerteventura, Gomera e Hierro. Cuatro fueron los diputados por Canarias: Don Antonio José Ruiz de Padrón, Don Pedro Gordillo y Ramos, Don Santiago Key y Muñoz y Don Fernando Llarena y Franchy. Estas Cortes fueron el marco perfecto para dirimir una antigua y velada rivalidad de La Laguna tinerfeña con el cabildo permanente de Las Palmas de Gran Canaria. Ruiz de Padrón reclamará la capitalidad para Santa Cruz de Tenerife y propone una división de la Audiencia territorial canaria en dos salas (una: Tenerife, La Palma, Hierro y Gomera; otra, Gran Canaria, Lanzarote y Fuerteventura). También reclama el rango de Universidad para La Laguna y la erección de un nuevo obispado en la capital tinerfeña.
El diputado Gordillo pide que se mantenga la capitalidad en Las Palmas, basándose en la existencia actual de todos los organismos en Gran Canaria y en la falta de necesidad de una nueva audiencia (enfrentamiento de la oligarquía de Las Palmas contra reformistas ilustrados de La Laguna). Padrón alude al abandono pastoral y administrativo del resto de las islas y a la existencia de una generación de hombres cultos y comprometidos en Tenerife. Las discusiones entre Gordillo y Padrón son muy disputadas, éste habla con el comandante general Pedro Rodríguez de la Buria con el fin de establecer una nueva Junta de Santa Cruz, a lo que accede.
Con la realidad de este establecimiento y de La Laguna como centro cultural, Ruiz de Padrón acaba venciendo a Gordillo (con ayuda de Key y Llerena). Los efectos fueron: creación de partidos electorales (cuatro en Tenerife, tres en Gran Canaria, dos en La Palma y uno en cada una de las otras islas), descentralización del poder de Gran Canaria (la división de las salas de audiencia se efectuará ya disueltas las Cortes, el 1 de abril de 1815) y creación del primer jefe político de Santa Cruz de Tenerife (hoy Gobernador Civil) en la figura de Angel José de Soverón, presidente de la Diputación Provincial (se despoja de ella a la Comandancia). En cuanto a la Audiencia, ésta se conseguirá el 23 de marzo de 1812 consiguiendo además la capitalidad para esta ciudad. La erección del obispado se aprobará el 6 de septiembre de 1813, inaugurándose las obras de la nueva catedral en 1818 (con permiso papal), y la de La Laguna adquirirá por fin su rango de Universidad mayor en 1816.
II.b.- El Discurso sobre el Voto de Santiago .- El 1 de marzo de 1812, 36 diputados (8 sacerdotes) fueron los encargados de dar luz a una petición de debate acerca de la eliminación del Voto de Santiago . La lectura del discurso que preparó Ruiz de Padrón, fue leída por Díaz Caneja, por enfermedad del primero, el día 12 de octubre. La crítica de Padrón al voto puede sintetizarse en varios puntos:
1. El documento es un diploma falsificado, ya que es del siglo XII. Textualmente cita: “fabulosa gabela que trae su origen de una ficción la más absurda y extravagante que presente la historia de los siglos [...] una fábula sostenida por el interés de algunos, por la ignorancia y credulidad de muchos y a costa del trabajo y sudor de los trabajadores” .
2. Desespero campesino por la entrega de este tributo, dadas sus más que precarias condiciones, y que no sirve para atender las necesidades pastorales de su parroquia, pues es recibido en las diócesis.
3. Jamás se pagó en Portugal, Navarra ni Aragón. Esto significa un agravio comparativo y falta de universalidad. Padrón lanza por ello la idea de voluntariedad de cumplimiento en su momento; el voto se aprovecharía por gente interesada en universalizarlo.
4. Hace un repaso histórico: el voto trata de ser cobrado en toda España por los Reyes Católicos (por los que Padrón dice sentir un gran respeto y admiración, pero que son el blanco de varias de sus acusaciones). La protesta de los pueblos fue tan grande que la Chancillería de Valladolid falló a su favor en 1592. Felipe III volvió a otorgarlo, concediendo a Santiago su recepción, con otra fuerte protesta de los castellanos.
5. Aceptando la tesis de que el voto sea históricamente cierto, lo declara: nulo (por ser un sentir personal de Ramiro); ilegítimo (no se puede disponer de un modo tan poco riguroso de la propiedad de los labradores) e injusto (según ley 31 del título 18 de la Partida tercera: “un privilegio se dirá dado contra derecho natural cuando por él se diesen las cosas de un home a otro”). Textualmente, dice Padrón: “arrancar a un pobre su alimento y el de su familia para pagar un voto que no hizo, es necio y absurdo” .
6. Ruiz de Padrón alude a que se ha fijado este voto como si fuese una contribución, y en la Constitución ya se han fijado el tipo de contribuciones para la nación, tributos que sirven para llevar la carga de ésta, y por ello el de Santiago debe ser abolido, pues favorece sólo a una corporación y en ella muere. Sí sirve, sin embargo, para degenerar la agricultura, pues son los agricultores los que llevan el peso de la guerra contra los franceses. Vuelve a citar textualmente: “dieciocho cuarteles de grano, uno para cumplir con el pergamino, otros para pagar el canon de arriendo, otros para los diezmos y primicias... sólo le quedan ojos para derramar lágrimas por su triste suerte, sin poder llevar a casa ni aun la simiente que arrojó a la tierra”
7. Apostilla finalmente acusando de crueldad a los cabildos por su exigencia de pago, y, de nuevo textualmente: “se me cae la pluma de la mano al considerar los daños y perjuicios que acarrea a la nación el pergamino” .
Ni que decir tiene que ya con esto comenzó a perfilarse allí mismo su fama , tristemente recibida por los sectores tradicionalistas, que nunca le perdonaron lo que dijo en Cádiz (especialmente de la curia gallega). Años más tarde, tristemente, lo pagará. Es de destacar como en su discurso este clérigo usa la legalidad de las Cortes, asumiendo plenamente lo allí acordado y utilizando sus argumentos con acierto para fundamentar la reforma propuesta (punto 6. Hará lo mismo en su discurso contra la Inquisición). Sin duda, una nueva savia recorría esta secular institución. Tras el debate, el Voto sería por fin abolido el 14 de octubre.
II.c.- El Dictamen sobre el Tribunal de la Inquisición .- Este fue el punto culminante de su labor gaditana. La Inquisición era uno de los bastiones de la Iglesia tradicionalista, un vínculo primordial con la monarquía absoluta (de la cual puede afirmarse que era su “policía” en muchos sentidos), y su caída supuso un golpe durísimo para estos sectores . El hecho de que un miembro del clero fuese el brazo principal para su eliminación abrió más aun la brecha en su seno, y produjo la ruptura definitiva entre la mayoría de las Cortes y la élite eclesiástica . El antecedente de este discurso se remonta a la incompatibilidad del Tribunal, decretada por las Cortes el 4 de junio de 1812. Se crea una comisión para su estudio , abriéndose un debate en el pleno, con posiciones a favor de su abolición en Ruiz de Padrón, Espiga, Oliveros y Villanueva, y en contra en Blas de Osto, Laza, Benito Hermida y Pedro Inguanzo y Rivero (Arzobispo de Toledo).
Comienza sentando su reflexión en “las luces del Evangelio, los fundamentos del derecho público de las naciones, y los principios de la sana filosofía” . Esto ya indica que no va a aludir a derecho alguno basado en la tradición o en precedentes institucionales, al contrario. Las Cortes de Cádiz supusieron una cesura fundamental en este aspecto.
Los puntos en los que Ruiz de Padrón fundamenta su dictamen, son tres:
Primero. “El Tribunal es enteramente inútil en la Iglesia de Dios”.
Segundo. “Este tribunal es diametralmente opuesto á la sábia y religiosa Constitución que V.M. ha sancionado, y que han jurado los pueblos”.
Tercero. “El Tribunal de la Inquisición es, no solamente perjudicial á la prosperidad del Estado, sino contrario al espíritu del Evangelio, que intente defender”.
Desarrollemos ahora cada punto:
II.c.1.- Injustificación del Tribunal, desde el punto de vista de la propia Iglesia:
LEGITIMIDAD: Comienza su argumentación diciendo que la Iglesia fundada por Jesucristo es la “única depositaria de su espíritu” . Los ministros por Dios nombrados son los únicos que deben dictaminar, “no desando esta divina institución á la arbitrariedad y capricho de los hombres” . Esto es una clara alusión a la intervención ilegal del poder temporal en asuntos doctrinales, desvirtuada por Padrón en su texto y que constituye la piedra angular legal para que el Tribunal pueda ser susceptible de ser abolido. El autor recurre a la historia: ni San Pedro, ni Santiago ni San Pablo, recordando las instrucciones dadas por Cristo para construir la Iglesia, citan un solo lugar donde colocar un inquisidor . Entra así de lleno en el problema de su jurisdicción, de carácter mixto , con una espiritualidad delegada del Papa y un poder temporal emanado del rey, que le da un aura de infalibilidad sobre delitos que no es posible cometer , e inmediatamente después alude a que responden “á la obscura política de Fernando el católico” . La inexistencia anterior del Tribunal, no supuso el fin de las amenazas a la ortodoxia (cuyos principios doctrinales nunca discute el autor), más bien al contrario, fueron bien resueltas siempre por los concilios. Más adelante, el autor preguntará “.. y si este desgraciado pide que se le juzgue por el tribunal competente, es decir, por aquellos jueces que Dios le destinó, pues no conoce á otros, ¿qué le responderá V.M.” .
INNECESARIEDAD: Posteriormente, cita procesos históricos de herejía, como el de Arrio, en el cual los padres de Nicea supieron aplicarle el castigo que consignó el Divino fundador , separándole de la comunión de los fieles y recibiendo aquel las penas civiles que le son propias de la potestad secular . Apostilla que a pesar de la extensión del arrianismo, éste acabó disipándose sin que hiciera falta la Inquisición, igual que otros movimientos heréticos, por lo que no hay que creer lo que se publicaba en ese momento acerca del peligro de la fe en caso de faltar la Inquisicion .
NEFASTO PROCESO HISTÓRICO: Continua este argumento con otra apoyatura histórica tendente a minar los fundamentos de su existencia . De este modo, hace un interesante símil entre el turbulento periodo de la Edad Media y la aparición del Tribunal, justo la época en que la Iglesia se veía atacada por las luchas entre los papas y los reyes. Para combatir tendencias y herejías se creó este Tribunal, que fue ganando el poder y extendiendo su conocimiento a otros delitos, “... y castigar con la mayor severidad cualquier atentado contra el exercicio de la jurisdicción.” .
Es bastante valiente por su parte lo que dice acerca de los escritos a favor del Santo Oficio, que no son objeto de anatemización a pesar de hacer apología de una organización que ni Jesús ni sus ministros pensaron jamás en crear; dice: “Yo no osaré llamar a sus autores infames agentes del despotismo” , siempre enfocando el problema en una idea: acabar con el engaño, aprovechamiento y fraude sobre el pueblo llano, ideas que reafirmó en su viaje a Estados Unidos y que la realidad de Valdeorras confirmó aun más.
LA PUREZA DE LOS PRIMEROS PADRES: Aun más valentía muestra en su análisis de la petición de ocho obispos acogidos en Mallorca que pidieron la restauración del Tribunal , argumentando que “el buen pastor da su vida por sus ovejas, como hicieron Jesucristo y los Apóstoles” . Esto es una clara acusación de cobardía, una llamada a la pureza de los primeros padres en contra del sumiso proteccionismo del poder temporal sobre los ministros eclesiásticos. Podemos encontrar más adelante esta idea (en su tercer capítulo argumental), en el caso de San agustín y los donatistas , la valentía del santo teólogo haciendo frente con mansedumbre las atrocidades cometidas por aquellos contra sacerdotes ortodoxos.
APELACIÓN FINAL AL CONGRESO: Por último, el autor apela a la piedad y justicia del Congreso (confía plenamente en su legitimidad legislativa) en contra de la injusticia institucional y jurídica de tal tribunal, en el que el voto consultivo de los inquisidores provinciales bien pueden ser desestimado por los padres de la Suprema. Basándose en la protección que la religión recibe por el artículo 12 (magistralmente redactado) y por ser “diametralmente opuesto á la sábia y religiosa Constitución que V.M. ha sancionado, y que han jurado los pueblos” , pide su abolición.
II.c.2.- Incompatibilidad con el nuevo orden constitucional: El segundo punto, una vez desarmada la justificación del tribunal desde un punto de vista doctrinal, alude a los artículos 300-306 de la Constitución, concernientes a la administración de justicia en lo criminal (Cap. III) , que son totalmente incompatibles con el modus operandi del Santo Oficio, el cual, a veces, burló incluso los mismos decretos del emperador a favor de una mayor humanidad en los procesos . La Inquisición usaba sus propios códigos, no basados en humanidad ni justicia alguna, donde “la inocencia corre peligro á par del crimen” . En este punto cita las obras de Masini, Páramo y Eymeric como guías para conocer las terribles premisas de su actuación (es interesante acudir al punto “los procesos de la inquisición”, dentro del siguiente epígrafe, en el que habla muy claramente acerca de los terribles - e ilegales - métodos de la Inquisición) .
Como ejemplo, cita el caso del juramento . Esto es muy importante, pues la Constitución, en su artículo 291, abole tal hecho como dato jurídico, y era uno de los puntos clave del proceso inquisitorial, siendo el perjurio uno de los puntos más insalvables para el reo (fácil de arrancar mediante tortura). El siguiente alude a la inviolabilidad de los inquisidores , ni siquiera contemplada, y para acabar, vuelve a aludir a la protección otorgada por la Constitución a la religión católica. La incompatibilidad jurídica del tribunal con las leyes gaditanas queda bastante clara. II.c.3.- Actuación del Santo Oficio. Su conveniencia para la evangelización y prosperidad de la nación: El tercer punto alude los efectos reales del Tribunal. Para ello, establece en su discurso las siguientes direcciones:
PERJUICIO SOCIAL: Para comenzar, habla de la coincidencia de la caída científica con la aparición de la Inquisición, en detrimento del comercio de la demografía y de las mentes de los antiguos españoles de altura, a favor de una progresiva caída en el fanatismo y la superstición . Varios ilustres españoles llegaron a ser juzgados por el Tribunal, sembrando el terror en la población frente a la falta de impunidad existente . Posteriormente, sigue haciendo un elenco de personalidades de todos los campos del saber . La lista que cita es amplísima: desde Galileo a Descartes, pasando por Pico de la Mirándola o Pascal. Arremete aquí contra el amparo que las teorías jesuíticas tuvieron en el Santo Oficio (de nuevo ataca a lo inadecuado de la existencia de una institución autónoma dentro de la idea nacional propugnada en Cádiz y de la propia ortodoxia católica), y para avergonzar a la audiencia a favor del Tribunal con el caso del Arzobispo de Toledo, Fray Bartolomé de Carranza, por cuyo catecismo dio con sus huesos en la cárcel. El Concilio de Trento acabó aprobando su obra, y el Arzobispo muerto a los pocos días de su excarcelación . En definitiva, el daño pastoral, intelectual y vital a personas y a la globalidad de la nación ha sido muy negativo para el país (la idea de un proceso común futuro para España está muy presente en la mentalidad del autor, que muestra una amplitud de miras más que notable). Por contra, hace una clara y brutal alusión a Godoy como persona inexplicablemente protegida por el Santo Oficio (recordemos que en ese momento era el causante de todas las desgracias del país).
PRAXIS CONTRARIA AL EVANGELIO: Acto seguido, como parte integrante del beneficio social que, según los reformistas eclesiásticos conllevaba la evangelización, acusa al Tribunal de impiedad, de atacar la paz, la mansedumbre y la caridad preconizada por Jesús , esencia del cristianismo, pues quien viole esos principios, “ni será buen ministro ni será buen cristiano” . Habla también del castigo que según esta ortodoxia primigenia deben aplicar los ministros de Dios a los rebeldes, que no es otra que “...repútalo por un gentil y publicano: lo que se entiende por la excomunión o separación de los fieles” (para el resto de las acciones, las leyes civiles proveerán, como ya hemos visto), y esto lo basa en las propias Escrituras. La falta de humildad de la institución, característica esencial del cristianismo, queda igualmente presente en su dictamen.
LA DEGRADACIÓN INSTITUCIONAL DE LOS OBISPOS : Llegado a este aspecto, Ruiz de Padrón abomina del triste papel al que han quedado reducidos los obispos, constituyendo un atropello a la religión (y sobre todo a la religión que conocen como tal los españoles. Padrón es muy purista en este aspecto) y los propios fieles, arrebatando fieles y obispos “á manera de lobo hambriento y voraz, que después de robar y devorar las ovejas, acomete y se lleva al pastor” . Los ejemplos que propone son muy variados (obispos de Granada, Calahorra, Segovia...).
LOS PROCESOS DE LA INQUISICIÓN : Sangrante punto en el que nos encontramos. Padrón da rienda suelta a todos los ominosos males que provoca el Tribunal: violaciones del domicilio, acusaciones de unos a otros por puro temor al tribunal o a confiscaciones... bárbara legislación para una entidad católica. La relación de tormentos y procesos es amplia, apagando el ánimo de cualquier lector medianamente sensible. El autor se burla descaradamente de la idea de muerte y piedad que, con absurda coexistencia sostienen los inquisidores “Figúrese V.M. á un inquisidor entregando con una mano los reos [...] para conducirlos a la hoguera, y con la otra elevando un crucifixo” , y relata igualmente la absurda idea de exterminio de judíos, pueblo elegido de Dios, racismo mortal y absurdo (aquí, el autor se cuida mucho de dejar de atribuir los rasgos negativos tradicionalmente atribuidos al pueblo judío, amén de las decisiones políticas de su expulsión).
Se centra también sobre el bochornoso y triste espectáculo de los autos de fe , citando la esperpéntica parafernalia del uno celebrado en 1680, época de Carlos II, con todo el fasto y esplendor de la Corte y el delirio fanático de un pueblo disminuido.
EL TRIBUNAL COMO OBSTÁCULO : En contra de la idea de desunión cristiana preconizada por los partidarios del Santo Oficio, el autor arremete contra tales ideas precisamente aludiendo al discurso pronunciado por él mismo en Filadelfia. En las discusiones allí mantenidas con el clero protestante, hubo de recibir la acusación por la cuestión del Tribunal, debiendo admitir que su creación no responde a mandato divino alguno, sino que fue una pura creación humana. Esto tuvo que admitir en el sermón que realizó desde el púlpito, y el autor asegura que hubo un fuerte acercamiento entre cristianos. Por lo tanto, el Tribunal es en realidad un serio obstáculo para la evangelización y unión de los creyentes. Tras el hecho, se creó la primera silla episcopal en aquellas tierras .
Tras esta exposición, Ruiz de Padrón acaba su discurso haciendo un resumen de los argumentos anteriormente expuestos para derribar a este coloso que “... tiene la cabeza de oro brillante, el pecho y los brazos de plata, el vientre y los muslos de cobre, las piernas de hierro; pero la mitad de sus pies es de barro, y por tanto es muy fácil dar con él en la tierra” . Como colofón final, alude al papel que España tendrá como país ilustrado o no en Europa, la imagen y futuro legado de la monarquía española en esta decisión. Por ello, pide la abolición del Tribunal sin paliativos.
II.c.4.- Acusaciones de herejía. Apéndice al Dictamen: La Inquisición será abolida el 22 de febrero, con 90 votos a favor de la abolición contra 60 en contra (de los eclesiásticos, 32 votaron en contra y sólo 11 a favor), tras muchas discusiones y otro brillante discurso de Argüelles, en el que dice que “no siendo el gobierno de la nación una teocracia [y las Cortes] usando el derecho inherente a la autoridad del soberano [...] puede o no abolir el Tribunal de la Inquisición” . Se restablece la ley alfonsina de la séptima partida en cuanto los obispos tienen la potestad para dirimir causas de fe . Tras la abolición, sucedió un marasmo de opinión, un mar de acusaciones y posiciones encontradas en Cortes y en la calle, que tuvieron reflejo en diversas acusaciones hacia Ruiz de Padrón de cismático, hereje, jansenista, y masón . Esto le llevó a pronunciar otro discurso, llamado Apéndice al Dictamen, donde no se defiende de herejía (no entra en el juego, muy inteligentemente) , sino que vuelve a argumentar frente a insistentes preguntas. Veamos, en síntesis las principales ideas que arroja:
• Los que defienden el Tribunal, o no lo conocen, o lo temen.
• La garantía de la fe es únicamente obra de la Gracia divina.
• En cuanto a la argumentación de supremacía del Papa (pues permitió el Tribunal en su momento), el autor indica que no tiene derecho a obrar de forma despótica, ni tampoco como rey, sino consultar con sus ministros. No puede despojar obispos para vestir inquisidores.
• No pueden conciliarse luz y tinieblas, libertad política y despotismo, error con verdad. El cristianismo es incompatible con el terror.
• ¿Cómo es posible que los obispos admitan el Tribunal, si es un atentado para sus inviolables prerrogativas?.
II.d.- Propuesta para Regente a Doña Carlota de Borbón .- Aquí volvemos a contemplar a un Ruiz de Padrón realmente interesado por el devenir de la nación. Este fue un discurso escrito el 21 de abril de 1813, entregado al secretario José María Couto para su lectura en sesión, pero que fue retirado por el propio autor (las razones no se conocen, aunque está claro que su comentario previo con varios diputados no le auguró buenos resultados). No obstante, accederá a su publicación . Aunque no fuese incluido en las sesiones, es interesante observar la aportación política del autor.
La propuesta de Doña Carlota Joaquina de Borbón, Princesa del Brasil e infanta de las Españas (era nieta de Carlos III), no satisfizo ni a absolutistas (pues quieren a Fernando sin sombra alguna que pueda surgir) ni a liberales (por no ser de esta ideología la princesa). Ruiz de Padrón argumenta que sería muy beneficioso como vínculo de unidad política , y sus reflexiones son las siguientes:
• Los gobiernos anteriores han fracasado por debilidad, desunión y apasionamiento, y por ello la Constitución aporta la fuerza legal, sólo falta una mano fuerte para defenderla , pues tras su promulgación, no han faltado episodios de rapacidad, insubordinación, infracción y desobediencia, en definitiva, falta de unidad .
• Carlota es persona idónea, pues “nosotros los españoles estamos acostumbrados al esplendor del trono [...] España es una monarquía que preside y gobierna un rey constitucional y no nos avenimos fácilmente los españoles con que el mando lo ostenten simples particulares ...[...]... Todos, tanto los funcionarios públicos como los militares, la hubiesen obedecido por el carácter y jerarquía de su persona, centro legítimo de la unidad política que tanto necesita la nación” .
• En defensa de la condición de mujer de Carlota , hace un alegato histórico en defensa de esta condición, recordando grandes estadistas, como Catalina de Rusia, María Teresa de Austria o Isabel la Católica. Recuerda que fue educada en Madrid y que está acostumbrada al sufrimiento, dando buenas pruebas de entereza, pues lleva cinco años fuera de Lisboa por causa de la situación en la Península.
Tras este alegato, presenta una idea de gobierno para España , afianzando la monarquía y el catolicismo, soluciones para acabar con esa situación de inestabilidad y de regiones asoladas, indisciplina militar y desconfianza internacional. Es interesante señalar que se define políticamente libre, no servil. No hay duda que, a tenor de su labor en las Cortes de Cádiz, sería más correcto calificarle de renovador .
III. CONCLUSIONES:
La importante labor de Ruiz de Padrón ya se vió empañada en vida con múltiples acusaciones, y aun hoy mantiene viva la llama de la polémica, como veremos. Quisiera citar, como inicio, un curioso documento coetáneo al autor, ejemplo de los primeros “encuentros” entre las “dos Españas”. Hay dos autores: uno (párrafo superior) que no es otro que su amigo y sucesor en Villamartín, el vicario José María Robleda, ufanándose de la calidad de “buen español” de Padrón. Por el contrario, abajo, otro texto firmado Fernando Alonso dos años después, muestra su disconformidad con lo escrito (“hubiera rasgado estas hojas”, cita) .
Historiográficamente, existen dos posturas respecto a su persona. Citaré sólo algunos autores, que me parecen más significativos, pues la producción es realmente abundante:
Una, encabezada por Menéndez y Pelayo , que sostiene que la labor de los reformadores gaditanos estaba marcada por el jansenismo , por una forma de actuar artera, acorde a oscuros intereses. Se queja asimismo de la acertada “artimaña legal” que con gran maestría urdieron los innovadores para abolir la Inquisición, y dedica a los discursos de Padrón autor epítetos como “huecas pasmarotadas, dignas de sermón gerundiano” . Además de cuatro clérigos “jansenistas” , ¿lo serían igualmente los 86 diputados que votaron a favor de la abolición?.
La postura en su defensa puede verse en la obra de Villalba Hervás , la primera que se hizo sobre su vida, hecha con gran admiración y máximo respeto. Una obra plena de cordura que no regatea en laudatorios para con Ruiz de Padrón.
Más contemporáneamente, hay que citar al padre agustino De la Pinta Llorente, con su artículo “el antiespañolismo delirante” , virulenta obra en la que tilda a Padrón de traidor a la patria y antiespañol por contacto con otras razas y módulos intelectuales. Le acusa de apriorístico y pseudocientífico, de incongruente y falto de base, de sectario, colaboracionista en luchas y facciones para mancillar a la patria con calumnias, antihistórico e ignorante. Los adjetivos no acaban, hay un amplio elenco.
Hubo una inmediata reacción a este artículo, primero por la Revista de Historia Canaria, y luego por el patriarca de las letras gallegas, Otero Pedrayo , que en estos artículos advierte sobre el peligro de identificar la genuina España con el espíritu del “severo tribunal” lamentándose del agrio tono para con este “venerable párroco” que tras la instauración del absolutismo “tal vez murió de terror y soledad”. La respuesta de De la Pinta Llorente fue inmediata , esta vez más conciliadora, admitiendo la buena labor en su parroquia gallega, aunque mantiene el “antiespañolismo” de Padrón.
Posturas aparte, este despliegue literario dice mucho acerca de la importancia de la obra de Ruiz de Padrón. Tuvo el valor de enfrentarse de un modo valiente con el hecho de la guerra, como juntista y como director del hospital de sangre de Correixais . Su decidida labor en pro de la organización canaria (que hoy perdura en sus aspectos básicos estructurales) nos muestra a un hombre que trata de llevar a cabo reformas que responden a realidades de facto (no se ha caracterizado por esta prestancia la política del siglo XIX, que tantas veces escondió la cabeza frente a hechos consumados). No puede ser tachado ni regalista ni afrancesado, fue un ortodoxo reformista, una especie algo difícil de clasificar dentro de un término tan general y quizá aun poco apropiado en este periodo, aun temprano, como es el de “liberal”, si bien opto por titularlo así, pues no hay duda de que contribuyó decisivamente tanto a la eliminación de un tribunal anacrónico y reaccionario, como de un tributo ilegal y oneroso. Ya la Constitución había abolido el tormento y había institucionalizado el respeto privado; había dotado, inteligentemente, de un ámbito civil de protección para la Iglesia, y la Inquisición estaba virtualmente fuera del marco legal. Sólo hacía falta una acción “desde dentro” para acabar con ella, y esa fue la labor de Ruiz de Padrón, cuyo dictamen social y teológico minó definitivamente toda justificación teorética para su permanencia.
Siempre respetuoso con la labor de Cortes, a las que sin reparo apoyó, también lo fue con el rey y la Iglesia, cuya doctrina entendía de forma pura y con las miras puestas en “sus” campesinos de Valdeorras. Su figura demuestra continuamente arrojo y lealtad, como lo demuestra el hecho de que siguió ayudando a los diputados canarios cuando en 1820 revivió el problema tinerfeño (a pesar de que no le apoyaron en su proceso inquisitorial), o que continuó con benevolencia la labor en su parroquia (a pesar de que muchos convecinos le acusaron de “liberal”, de “gustar llevar un pañuelo rojo al cuello”, etc...). Todos sus actos han dibujado en mi interior a un hombre extraordinario, un cura singular y de notable importancia histórica, que como otros grandes hombres, fue víctima de su tiempo.
Cima de Vila. Esta humilde casa, que mira al pueblo de Villamartín, parece ser el lugar donde murió Ruiz de Padrón. Así lo asegura Elizardo García, vicario en 1914, que afirma haber visto su desaparecida partida de defunción. Actualmente, nadie puede dar razón de su cuerpo. Esta vieja casucha no ha sido derribada, sino que ha sufrido sucesivas ventas a pesar de no haber sido utilizada desde entonces.

Convento de Correixais. Antigua fundación Trinitaria, se halla hoy en lento proceso de restauración. Ruiz de Padrón fue director de este improvisado hospital militar de sangre en la Guerra de la Independencia, cuando era abad de Valdeorras y miembro de la Junta de Defensa y Armamento. Resulta impresionante imaginar la subida de heridos en carromatos a un emplazamiento tan elevado y de acceso serpenteante. Dentro de él (testimonio de los habitantes) existe un pasadizo, hoy cegado por un altar secundario (se observan huellas de sillería), que sirvió de refugio en esta guerra, llegando hasta el vecino pueblo de Valencia do Sil. La información aportada por Don Ramón López Caneda en su obra “Curas guerrilleros en Barco de Valdeorras” nos habla de los episodios bélicos en la zona. Un paisaje tan montañoso y horadado tradicionalmente por cuevas para crianza de vino y otros fines, presenta muchas formas de refugio subterráneo, por lo que esta hipótesis no carece de sentido.
BIBLIOGRAFÍA
TRUJILLO CABRERA, José: “Mi Don Antonio José Ruiz de Padrón”. Santa Cruz de Tenerife, 1971.
BNE, sig: 4/98681.
LÓPEZ CANEDA, Ramón: “Antonio José Ruiz de Padrón (1757-1823)”. Excma. Diputación Provincial de Ourense. Instituto de Estudios Valdeorreses.
Cuaderno monográfico - I, 1982.
CALLAHAN, William J.: “Iglesia, poder y sociedad en España, 1750-1874”. Madrid, 1989..
TONE, John L.: “La guerrilla española y la derrota de Napoleón”. Madrid, 1999.
MONTERO, Julio: “Constituciones y códigos políticos españoles, 1808-1978” pp. 39-72 (texto Constitución de 1812). Madrid, 1998.
DÍAZ PLAJA, Fernando: “El proceso de Ruiz de Padrón”. Madrid, 1998, Historia 16 (s/n) , pp. 45-52.
DOCUMENTACIÓN
“Dictamen del Doctor Don Antonio José Ruiz de Padrón que se leyó en la sesión pública del 18 de enero sobre el Tribunal de la Inquisición”. Madrid, en la imprenta que fue de Fuentenebro, por Manuel García, 1813. 70 páginas, 20 cms.
BNE, sig: R/623435, micr: 7.051.
“Galicia, años 1820 y 1821. Actas de elección de Señores Diputados y poderes”, Fotocopia de original cedida por el Instituto de Estudios Valdeorreses, Barco de Valdeorras, Ourense.
DE LA PINTA LLORENTE, P. M., artículo sobre Ruiz de Padrón, Diario ABC, 3 de noviembre de 1967.
Artículo sobre carta del Sr. OTERO PEDRAYO, Ramón, en respuesta al artículo anterior, Diario ABC, 11 de noviembre de 1967.
OTERO PEDRAYO, Ramón, artículo sobre Ruiz de Padrón, Diario Región, 12 de noviembre de 1967.
DE LA PINTA LLORENTE, P. M., artículo sobre Ruiz de Padrón, Diario ABC, 14 de noviembre de 1967.
“Libro de Bautizados de la Parroquia de San Jorge de Villamartín”, Libro III, folio 291 vuelto, Archivo parroquial de Villamartín de Valdeorras, Ourense.
“Libro de Bautizados de la Parroquia de San Jorge de Villamartín”, Libro III, folio último de los escritos y no numerado, Archivo parroquial de Villamartín de Valdeorras, Ourense.
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